miércoles, 22 de febrero de 2017

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y las empresas que no están en marcha. Aplicación de la jurisprudencia de la Corte “Hermitage SA” a la luz de un fallo del tribunal fiscal.


En primer lugar, debemos recordar que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta tiene como objeto del hecho imponible la ganancia, sólo que está se mide a través de los activos al cierre del ejercicio comercial. Su mecánica de aplicación se basa en una presunción iure et de iure (que no admite prueba en contrario), en virtud de la cual todo sujeto pasivo del tributo que tenga al cierra activos valuados conforme a la ley por un valor superior a $ 200.000,00 se presume que durante el ejercicio ha generado una renta mínima del 1% del valor de los mismos.

En segundo lugar, las cuestiones controvertidas empezaron a aparecer ante aquellos contribuyentes que si bien poseían al cierre activos por un valor superior a $ 200.000,00, en dicho ejercicio presentaban una situación de quebranto contable e impositivo. Ya que en estos casos no es posible presumir la existencia de una renta mínima, dado que el ente empresarial acusa pérdidas. Esto fue lo que se planteó en la causa “Hermitage S.A.” de fecha 15 de junio de 2010 donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegó, en líneas generales, que el impuesto en cuestión no es inconstitucional por su naturaleza, sino que se torna en inconstitucional en una situación de quebranto, ya que ante dicha circunstancia no es posible aplicar la presunción de renta mínima en la que se basa el impuesto.

Es importante recalcar que la inconstitucionalidad antes indicada se planteó frente a una situación de quebranto, pero ¿qué pasa cuando estamos ante un contribuyente que si bien posee una explotación empresarial la misma no está en marcha, sino que está en el proceso de instalación o puesta en marcha? ¿Puede aplicarse de todos modos la presunción en la que se basa el impuesto?

Al respecto, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en la causa: “Alcalis de la Patagonia S.A.” de fecha 19 de mayo de 2016, se pronunció en un caso donde se discutió la aplicación del gravamen de marras a un ente que estaba en proceso de instalación de una planta industrial y cuya actividad resultaba promovida por un régimen de beneficios fiscales.

En la causa antes indicada el tribunal sentenció, entre otros argumentos, que resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte “Hermitage S.A.” para los períodos cuestionados dado que no se produjo la puesta en macha de la planta industrial, sino que se encontraba en etapa de instalación, siendo este argumentó el que primó para declarar su inconstitucional al caso más allá de la existencia o no quebrantos. 

Y en este mismo sentido, dijo que no se observa en el caso concreto la ficción legal prevista por el legislador como presupuesto de hecho de impuesto de marras esto es, que quien mantiene un activo afectado a la actividad empresarial es porque, al menos, obtiene una rentabilidad que le permite su sostenimiento, toda vez que el proyecto se encontraba en plena etapa de desarrollo, sin obtener rentabilidad alguna.

En palabras del tribunal: “que, resulta contrario a una sana lógica jurídica que el propio Estado promocione determinada actividad, mediante la concesión de beneficios tributarios, y simultáneamente castigue a los actos necesarios para el desarrollo de tal actividad cuando los mismos no generan rentabilidad alguna.

Que, por otra parte, resulta contradictorio que se recaude un impuesto que se convertirá en definitivo sino se generan ganancias en la primeras fases del desarrollo del proyecto promovido”. 

Y citando a la Cámara, el tribunal transcribió que “(…) si el ‘activo’ tiene relación con la obra promocionada, es lógico que no puede producir ganancia hasta que el proyecto se encuentre en marcha. En otros términos, el activo no está ocioso, sino que tiene un destino para una actividad destinada a generar renta, que por lógico motivo, no los puede producir en la actualidad (…)”.

Cabe destacar que este artículo no refleja la opinión de los profesionales que integramos Jurisprudencia Impositiva, sino sólo la opinión del Tribunal Fiscal de la Nación.

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martes, 31 de enero de 2017

Quebranto contable más quebranto impositivo. Aplicación de la jurisprudencia de la Corte “Hermitage SA” a la luz de un fallo de la Cámara.

Debemos traer a la memoria que en lo que respecta a la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en una situación de quebranto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había manifestado en la causa “Hermitage S.A.” (fallos 333:993) de fecha 15 de junio de 2010, que la iniquidad de la presunción en que se basa el gravamen de marras se pone de manifiesto con la comprobación fehaciente de que no ha existido la renta que presume la ley. Dichos en otros términos, la Corte dijo que el impuesto en cuestión no es inconstitucional por su naturaleza, sino que se torna en inconstitucional ante una situación de quebranto, ya que ante dicha circunstancia no es posible aplicar la presunción de renta mínima en la que se basa el impuesto.

A su vez, en la causa “Diario Perfil S.A.” (fallos 337:62) del 11 de febrero de 2014 la mismo Corte interpretó la jurisprudencia sentada en el fallo anterior argumentando que no es necesario  para aplicar “Hermitage S.A.” demostrar que los activos que posee el contribuyente son incapaces de generar la renta que presume la ley, sino solamente que la renta presumida no ha existido en el período fiscal.

Así las cosas, los diferentes tribunales han venido sosteniendo la jurisprudencia de la Corte para invalidar la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Entre ellos y sólo por citar un ejemplo, tenemos el fallo “Central Térmica Loma de la Lata S.A.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, de fecha 30 de agosto de 2016.

Ahora bien, una discusión que se había suscitado en relación a la jurisprudencia de la Corte era si bastaba con la existencia de quebranto contable para invalidar la aplicación del impuesto de marras. Algunos profesionales se pronunciaron por sostener que sí, que sólo la existencia de quebranto contable da lugar a la aplicación de “Hermitage S.A.”, más allá que impositivamente el Impuesto a las Ganancias puede reflejar un situación de ganancia impositiva partiendo de un quebranto contable. Aunque del otro extremo, estaban aquellos profesionales que alegaron que la situación de hecho sobre la cual se pronunció la Corte en “Hermitage S.A.” databa de un contribuyente con quebranto contable e impositivo, por lo cual, esa es la única situación a la cual resulta de aplicación el precedente. Caso contrario, sería aplicar la jurisprudencia por analogía.

Planteada la discusión, debemos mencionar que con fecha 25 de octubre de 2016 la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, se expidió en la causa Puentes del Litoral S.A. donde aplicó nuevamente “Hermitage SA” y “Diario Perfil” para el período 2010. Lo importante del caso es que la Cámara dijo que:  

“Por lo demás, a partir del precedente “Diario Perfil S.A.” con la demostración –tal como aquí ocurre– de que la actora registró pérdidas contables en el/los ejercicio/s respectivos, como así también encontrándose presentes quebrantos en el impuesto a las ganancias, es suficiente para tener por acreditado aquello de que “…la renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido” (cfr., en idéntico sentido, esta Sala en los autos “Emdersa Generación Salta S.A.”, ya citada)”.

El subrayado y el resaltado en rojo es nuestro.

De esta, manera confirmó que para la aplicación de la jurisprudencia de la Corte es necesario que en el período fiscal cuestionado haya pérdida contable y pérdida impositiva no siendo, en principio, de aplicación a otra situación de hecho, como aquella en la cual se pretende aplicar “Hermitage SA” para un contribuyente con quebranto contable pero con ganancia impositiva.
 
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