Debemos traer a la memoria que en
lo que respecta a la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en
una situación de quebranto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había
manifestado en la causa “Hermitage S.A.” (fallos 333:993) de fecha 15 de junio
de 2010, que la iniquidad de la presunción en que se basa el gravamen de marras
se pone de manifiesto con la comprobación fehaciente de que no ha existido la
renta que presume la ley. Dichos en otros términos, la Corte dijo que el
impuesto en cuestión no es inconstitucional por su naturaleza, sino que se
torna en inconstitucional ante una situación de quebranto, ya que ante dicha
circunstancia no es posible aplicar la presunción de renta mínima en la que se
basa el impuesto.
A su vez, en la causa “Diario
Perfil S.A.” (fallos 337:62) del 11 de febrero de 2014 la mismo Corte
interpretó la jurisprudencia sentada en el fallo anterior argumentando que no
es necesario para aplicar “Hermitage
S.A.” demostrar que los activos que posee el contribuyente son incapaces de
generar la renta que presume la ley, sino solamente que la renta presumida no
ha existido en el período fiscal.
Así las cosas, los diferentes
tribunales han venido sosteniendo la jurisprudencia de la Corte para invalidar
la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Entre ellos y sólo
por citar un ejemplo, tenemos el fallo “Central Térmica Loma de la Lata S.A.”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
Sala IV, de fecha 30 de agosto de 2016.
Ahora bien, una discusión que se
había suscitado en relación a la jurisprudencia de la Corte era si bastaba con
la existencia de quebranto contable para invalidar la aplicación del impuesto
de marras. Algunos profesionales se pronunciaron por sostener que sí, que sólo
la existencia de quebranto contable da lugar a la aplicación de “Hermitage
S.A.”, más allá que impositivamente el Impuesto a las Ganancias puede reflejar
un situación de ganancia impositiva partiendo de un quebranto contable. Aunque
del otro extremo, estaban aquellos profesionales que alegaron que la situación
de hecho sobre la cual se pronunció la Corte en “Hermitage S.A.” databa de un
contribuyente con quebranto contable e impositivo, por lo cual, esa es la única
situación a la cual resulta de aplicación el precedente. Caso contrario, sería
aplicar la jurisprudencia por analogía.
Planteada la discusión, debemos
mencionar que con fecha 25 de octubre de 2016 la Cámara Contencioso
Administrativo Federal, Sala II, se expidió en la causa Puentes del Litoral
S.A. donde aplicó nuevamente “Hermitage SA” y “Diario Perfil” para el período
2010. Lo importante del caso es que la Cámara dijo que:
“Por lo demás, a partir del
precedente “Diario Perfil S.A.” con la demostración –tal como aquí ocurre– de
que la actora registró pérdidas contables en el/los
ejercicio/s respectivos, como así también encontrándose presentes quebrantos en
el impuesto a las ganancias, es suficiente para tener por acreditado
aquello de que “…la renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha
existido” (cfr., en idéntico sentido, esta Sala en los autos “Emdersa
Generación Salta S.A.”, ya citada)”.
El subrayado y el resaltado en
rojo es nuestro.
De esta, manera confirmó que para
la aplicación de la jurisprudencia de la Corte es necesario que en el período
fiscal cuestionado haya pérdida contable y pérdida impositiva no siendo, en
principio, de aplicación a otra situación de hecho, como aquella en la cual se
pretende aplicar “Hermitage SA” para un contribuyente con quebranto contable
pero con ganancia impositiva.
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