martes, 31 de enero de 2017

Quebranto contable más quebranto impositivo. Aplicación de la jurisprudencia de la Corte “Hermitage SA” a la luz de un fallo de la Cámara.

Debemos traer a la memoria que en lo que respecta a la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en una situación de quebranto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había manifestado en la causa “Hermitage S.A.” (fallos 333:993) de fecha 15 de junio de 2010, que la iniquidad de la presunción en que se basa el gravamen de marras se pone de manifiesto con la comprobación fehaciente de que no ha existido la renta que presume la ley. Dichos en otros términos, la Corte dijo que el impuesto en cuestión no es inconstitucional por su naturaleza, sino que se torna en inconstitucional ante una situación de quebranto, ya que ante dicha circunstancia no es posible aplicar la presunción de renta mínima en la que se basa el impuesto.

A su vez, en la causa “Diario Perfil S.A.” (fallos 337:62) del 11 de febrero de 2014 la mismo Corte interpretó la jurisprudencia sentada en el fallo anterior argumentando que no es necesario  para aplicar “Hermitage S.A.” demostrar que los activos que posee el contribuyente son incapaces de generar la renta que presume la ley, sino solamente que la renta presumida no ha existido en el período fiscal.

Así las cosas, los diferentes tribunales han venido sosteniendo la jurisprudencia de la Corte para invalidar la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Entre ellos y sólo por citar un ejemplo, tenemos el fallo “Central Térmica Loma de la Lata S.A.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, de fecha 30 de agosto de 2016.

Ahora bien, una discusión que se había suscitado en relación a la jurisprudencia de la Corte era si bastaba con la existencia de quebranto contable para invalidar la aplicación del impuesto de marras. Algunos profesionales se pronunciaron por sostener que sí, que sólo la existencia de quebranto contable da lugar a la aplicación de “Hermitage S.A.”, más allá que impositivamente el Impuesto a las Ganancias puede reflejar un situación de ganancia impositiva partiendo de un quebranto contable. Aunque del otro extremo, estaban aquellos profesionales que alegaron que la situación de hecho sobre la cual se pronunció la Corte en “Hermitage S.A.” databa de un contribuyente con quebranto contable e impositivo, por lo cual, esa es la única situación a la cual resulta de aplicación el precedente. Caso contrario, sería aplicar la jurisprudencia por analogía.

Planteada la discusión, debemos mencionar que con fecha 25 de octubre de 2016 la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, se expidió en la causa Puentes del Litoral S.A. donde aplicó nuevamente “Hermitage SA” y “Diario Perfil” para el período 2010. Lo importante del caso es que la Cámara dijo que:  

“Por lo demás, a partir del precedente “Diario Perfil S.A.” con la demostración –tal como aquí ocurre– de que la actora registró pérdidas contables en el/los ejercicio/s respectivos, como así también encontrándose presentes quebrantos en el impuesto a las ganancias, es suficiente para tener por acreditado aquello de que “…la renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido” (cfr., en idéntico sentido, esta Sala en los autos “Emdersa Generación Salta S.A.”, ya citada)”.

El subrayado y el resaltado en rojo es nuestro.

De esta, manera confirmó que para la aplicación de la jurisprudencia de la Corte es necesario que en el período fiscal cuestionado haya pérdida contable y pérdida impositiva no siendo, en principio, de aplicación a otra situación de hecho, como aquella en la cual se pretende aplicar “Hermitage SA” para un contribuyente con quebranto contable pero con ganancia impositiva.
 
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