miércoles, 22 de febrero de 2017

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y las empresas que no están en marcha. Aplicación de la jurisprudencia de la Corte “Hermitage SA” a la luz de un fallo del tribunal fiscal.


En primer lugar, debemos recordar que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta tiene como objeto del hecho imponible la ganancia, sólo que está se mide a través de los activos al cierre del ejercicio comercial. Su mecánica de aplicación se basa en una presunción iure et de iure (que no admite prueba en contrario), en virtud de la cual todo sujeto pasivo del tributo que tenga al cierra activos valuados conforme a la ley por un valor superior a $ 200.000,00 se presume que durante el ejercicio ha generado una renta mínima del 1% del valor de los mismos.

En segundo lugar, las cuestiones controvertidas empezaron a aparecer ante aquellos contribuyentes que si bien poseían al cierre activos por un valor superior a $ 200.000,00, en dicho ejercicio presentaban una situación de quebranto contable e impositivo. Ya que en estos casos no es posible presumir la existencia de una renta mínima, dado que el ente empresarial acusa pérdidas. Esto fue lo que se planteó en la causa “Hermitage S.A.” de fecha 15 de junio de 2010 donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegó, en líneas generales, que el impuesto en cuestión no es inconstitucional por su naturaleza, sino que se torna en inconstitucional en una situación de quebranto, ya que ante dicha circunstancia no es posible aplicar la presunción de renta mínima en la que se basa el impuesto.

Es importante recalcar que la inconstitucionalidad antes indicada se planteó frente a una situación de quebranto, pero ¿qué pasa cuando estamos ante un contribuyente que si bien posee una explotación empresarial la misma no está en marcha, sino que está en el proceso de instalación o puesta en marcha? ¿Puede aplicarse de todos modos la presunción en la que se basa el impuesto?

Al respecto, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en la causa: “Alcalis de la Patagonia S.A.” de fecha 19 de mayo de 2016, se pronunció en un caso donde se discutió la aplicación del gravamen de marras a un ente que estaba en proceso de instalación de una planta industrial y cuya actividad resultaba promovida por un régimen de beneficios fiscales.

En la causa antes indicada el tribunal sentenció, entre otros argumentos, que resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte “Hermitage S.A.” para los períodos cuestionados dado que no se produjo la puesta en macha de la planta industrial, sino que se encontraba en etapa de instalación, siendo este argumentó el que primó para declarar su inconstitucional al caso más allá de la existencia o no quebrantos. 

Y en este mismo sentido, dijo que no se observa en el caso concreto la ficción legal prevista por el legislador como presupuesto de hecho de impuesto de marras esto es, que quien mantiene un activo afectado a la actividad empresarial es porque, al menos, obtiene una rentabilidad que le permite su sostenimiento, toda vez que el proyecto se encontraba en plena etapa de desarrollo, sin obtener rentabilidad alguna.

En palabras del tribunal: “que, resulta contrario a una sana lógica jurídica que el propio Estado promocione determinada actividad, mediante la concesión de beneficios tributarios, y simultáneamente castigue a los actos necesarios para el desarrollo de tal actividad cuando los mismos no generan rentabilidad alguna.

Que, por otra parte, resulta contradictorio que se recaude un impuesto que se convertirá en definitivo sino se generan ganancias en la primeras fases del desarrollo del proyecto promovido”. 

Y citando a la Cámara, el tribunal transcribió que “(…) si el ‘activo’ tiene relación con la obra promocionada, es lógico que no puede producir ganancia hasta que el proyecto se encuentre en marcha. En otros términos, el activo no está ocioso, sino que tiene un destino para una actividad destinada a generar renta, que por lógico motivo, no los puede producir en la actualidad (…)”.

Cabe destacar que este artículo no refleja la opinión de los profesionales que integramos Jurisprudencia Impositiva, sino sólo la opinión del Tribunal Fiscal de la Nación.

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