La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal sigue ratificando que ante un
situación de quebranto contable de una compañía, el Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta se torna inconstitucional por el sólo hecho de presentarse dicha
circunstancia.
Aunque si bien la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ya lo había manifestado en el fallo “Hermitage S.A.”
(fallos 333:993) de fecha 15 de junio de 2010, en el cual sostuvo, en líneas
generales, que la iniquidad de la presunción en que se basa el gravamen de
marras se pone de manifiesto con la comprobación fehaciente de que no ha
existido la renta que presume la ley. A su vez, en la causa “Diario Perfil
S.A.” (fallos 337:62) del 11 de febrero de 2014 la Corte interpretó la jurisprudencia
sentada en el fallo anterior sosteniendo que no es necesario demostrar que los
activos que posee el contribuyente son incapaces de generar la renta que
presume la ley, sino solamente que la renta presumida no ha existido en el
período fiscal.
Así las cosas, es ahora la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, de
fecha 30 de agosto de 2016, en la causa “Central Térmica Loma de la Lata S.A.” la
que continúa confirmando la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, al declarar inconstitucional el gravamen para el período
fiscal 2010 del contribuyente por presentar una situación de quebranto.
Lo bueno del caso, es que el
contribuyente recurrió a la justifica federal mediante una acción declarativa
de certeza a fin de obtener un pronunciamiento firme y evitar el pago del
impuesto que podría exigir el Fisco mediante un procedimiento determinativo de oficio.
Es decir, que el contribuyente no pagó el impuesto sino que accionó ante la justicia a fin de obtener un
fallo firme contra la posible exigencia del pago del Fisco.
Al respecto existen también otros
antecedentes recientes, entre los cuales mencionamos:
·
“Oleoducto
Trasandino Argentina S.A.” Cámara Contencioso Administrativo Federal. Sala IV. Fecha: agosto 2016.
·
“Pampa
Energía S.A”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal. Sala IV. Fecha: agosto
2016.
Aunque el Fisco sigue insistiendo
que ante una situación de quebranto el impuesto cuestionado debe pagarse igual
salvo que exista una sentencia judicial firme, esperemos que a futuro adopte la
jurisprudencia de la Corte a fin de que los contribuyentes no tengan que
accionar ante la justicia en un caso en donde la suerte del Fisco esta sellada
por la jurisprudencia de la Corte.
Contacto:
Jurisprudencia Impositiva
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