martes, 20 de septiembre de 2016

La inscripción de prórrogas contractuales en el INPI. Un fallo de la Cámara

Recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala VI, con fecha 8 de septiembre de 2016, volvió a ratificar en la causa “Ingredion Argentina S.A” que no es necesario inscribir en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI) las prórrogas de los contratos de transferencia de tecnología en el marco de la Ley N° 22.426 a fin de gozar de los siguientes beneficios:

a)      Reducción de las tasas de retención aplicables a los beneficiarios del exterior en el Impuesto a las Ganancias.

b)      Deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias.

En consecuencia, y siempre y cuando el contrato original este inscripto en el INPI, las prórrogas o renovaciones del plazo contractual en la medida que no alteren los elementos esenciales del o de los contratos originales, no será necesaria su respectiva inscripción.
En palabras de la Cámara:

“(…) está Sala ha declarado que el registro que la ley impone a título informativo es del contrato y no el de la ampliación de aquél que ya se encontraba inscripto y gozando de los beneficios en cuestión (…)”.

Traigamos a la memoria que ya existían antecedentes en este sentido, entre los cuales cabe mencionar:

a)      “Monsanto Argentina S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV. Fecha: 18/10/2010.

b)      “Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV. Fecha: 19/08/2010.

c)       “Ogden Argentina S.A. – La Rural Palermo S.A. UTE”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV. Fecha: 27/03/2013.

d)      “Oleoducto Transandino Argentina S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III. Fecha: 21/09/2005.

e)      “HB Fuller Argentina SAIC”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala V. Fecha: 21/08/2008.


f)       “Deca Piazza S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala I. Fecha: 3/11/2009.

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