Recientemente la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala VI, con fecha 8
de septiembre de 2016, volvió a ratificar en la causa “Ingredion Argentina
S.A” que no es necesario inscribir en el Instituto Nacional de Propiedad
Intelectual (INPI) las prórrogas de los contratos de transferencia de
tecnología en el marco de la Ley N° 22.426 a fin de gozar de los siguientes
beneficios:
a)
Reducción de las tasas de retención aplicables a
los beneficiarios del exterior en el Impuesto a las Ganancias.
b)
Deducción del gasto en el Impuesto a las
Ganancias.
En consecuencia, y siempre y
cuando el contrato original este inscripto en el INPI, las prórrogas o renovaciones
del plazo contractual en la medida que no alteren los elementos esenciales del
o de los contratos originales, no será necesaria su respectiva inscripción.
En palabras de la Cámara:
“(…) está Sala ha declarado que el registro que la ley impone a título
informativo es del contrato y no el de la ampliación de aquél que ya se
encontraba inscripto y gozando de los beneficios en cuestión (…)”.
Traigamos a la memoria que ya
existían antecedentes en este sentido, entre los cuales cabe mencionar:
a)
“Monsanto Argentina S.A.” Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV. Fecha:
18/10/2010.
b)
“Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo
S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal. Sala IV. Fecha: 19/08/2010.
c)
“Ogden Argentina S.A. – La Rural Palermo S.A.
UTE”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal. Sala IV. Fecha: 27/03/2013.
d)
“Oleoducto Transandino Argentina S.A.” Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III.
Fecha: 21/09/2005.
e)
“HB Fuller Argentina SAIC”. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala V.
Fecha: 21/08/2008.
f)
“Deca Piazza S.A.” Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala I. Fecha: 3/11/2009.
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