En primer lugar, debemos traer a
la memoria que es un principio conocido que para que resulten de aplicación las
normas deben llegar al conocimiento de los sujetos a los cuales va dirigida.
Incluso, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación estipuló en su artículo
4 que las “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o
desde el día que ellas determinen”. Por lo cual, el objetivo de publicidad es
inherente a la vigencia o aplicación de una norma, ya que caso contrario
resulta inoponible. Y máxime si estamos en presencia de leyes impositivas que
crean tributos.
En segundo lugar, debemos
recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa
“Municipalidad de Mercedes c. Arcor SAIC s / apremio”, de fecha 7 de agosto de
2012, intervino en un recurso donde se trataba un juicio de apremio (o de
ejecución), de la Municipalidad de Mercedes contra Arcos SAIC a la cual se le
reclamaba una deuda por derechos de publicidad y propaganda. En el caso, la
ejecutada (la compañía) negó la deuda y opuso como una de las excepciones la
inhabilidad de título por falta de publicación de la ordenanza impositiva. El
Juez de primera instancia rechazó dicha excepción, ordenando la ejecución. La
Cámara confirmó la decisión y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de queja por inaplicabilidad de ley
denegado. En consecuencia, la ejecutada interpuso recurso extraordinario ante
la CSJN.
A su turno, la Corte no sólo revocó la sentencia judicial de la
instancia anterior sino que sostuvo (con remisión a la Procuradora General de
la Nación Laura M. Monti), que la simple constatación de la publicación oficial
de una ordenanza municipal, a los fines de resolver en forma definitiva un
juicio de apremio, no afecta el carácter ejecutivo de la acción promovida.
Ahora bien, es nuevamente la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa
“Municipalidad de Chivilcoy c/ Unilever de Argentina S.A. s/ apremio” de fecha
9 de marzo de 2016, la que se vuelve a pronunciar sobre este asunto. En el
caso, la municipalidad de maras intentó ejecutar mediante un juicio de apremio
a la compañía por una deuda que mantenía por derechos de publicidad y
propaganda. Al respecto, Unilever había expuesto como excepción inhabilidad de
título fundada en falta de publicación de la norma.
La Suprema Corte, por su parte,
sostuvo:
“(…) que las ordenanzas que crean
una tasa en concepto de “derechos de publicidad y propaganda” en el ámbito
territorial del municipio deben – necesariamente- llegar al conocimiento de los
obligados al pago, a través de un medio razonable (…)”.
“En el presente caso no se
verifica tal extremo.
De autos no surge que la
ordenanza haya sido publicada en el Boletín Oficial, ni en ningún otro medio de
comunicación con cobertura en el domicilio de la demandada. De la certificación
actuarial obrante a fs. 148 surge que, si bien el municipio sostuvo que las
ordenanzas fueron puestas en conocimiento a través de los medios masivos de
comunicación, ello no fue acreditado”.
“En consecuencia, la deuda
reclamada no puede ser ejecutada por la vía escogida (…)”.
Por lo expuesto, el tribunal hizo
lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido, dejando
sin efecto el pronunciamiento atacado y, en consecuencia, desestimó la
ejecución promovida por el municipio.
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Jurisprudencia Impositiva
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